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Lex Orandi-Lex Credendi. El imposible invencible del Traditiones Custodes

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por Eck


Vosotros tornáis el derecho en ajenjo, y echáis por tierra la justicia. 

Amós, V, 7.


Introducción

Hay un aspecto del Traditiones Custodes que ha sido poco resaltado, quizás porque vivimos sumergidos en ello casi sin advertirlo. Como los peces no suelen reparar en el agua y los hombres en el aire, sólo nos damos cuenta de su presencia, tan transparentes y tan cotidianos son, cuando nos ofrecen resistencia o nos faltan. Con el motu proprio del Papa nos pasa lo mismo: torrentes de comentarios sobre su justicia, causas, defensas, falsedades, sofisterías y demás, pero la cuestión nuclear ha pasado de matute para la mayoría: el uso torticero y literalista de la expresión Lex Orandi-Lex Credendi o, hablando más finamente, el kelsenianismo de la primacía de lo legal y canónico sobre el corazón de la Iglesia, la fe y la liturgia. Creemos que este hecho tiene importancia primordial porque toca de lleno en la esencia de la Iglesia, de la fe y de su misión y la degeneración que supone nos muestra que la Iglesia ha entrado por una senda muy peligrosa de mundanización y de muerte espiritual.


Dos concepciones frente a frente: Francisco contra Benedicto 

Todo el edificio del Traditionis Custodes (TC) se cimienta en su primer artículo que impíamente reza así:

Art. 1. Los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano. (TC)

Con un interdicto y en un artículo se elimina más de 2000 años de expresión de la fe de la Iglesia Romana declarando que el Rito Romano no expresa ya la lex orandi. Como un nuevo Código Civil sustituye al anterior, así conciben nuestro pontífice y casi toda la iglesia actual, los misterios sagrados. Las medidas a favor de los cultores del rito antiguo las ven como una vacatio legis extraordinaria para los recalcintrantes pro bono pacis hasta hacerles pasar por el aro del rito Vaticano: “Sobre todo, os corresponde trabajar por la vuelta a una forma unitaria de celebración, verificando caso por caso la realidad de los grupos que celebran con este Missale Romanum”. (Carta TC)

Veamos la concepción de Benedicto XVI, hombre con una concepción de la Iglesia antitética a la obedencialista. En el artículo primero del Summorum Pontificum (SP) distingue entre la expresión ordinaria (Misa de Pablo VI) y la expresión extraordinaria de la misma «Lex orandi» del Rito Romano (misa gregoriana).Aquí el sentido de extraordinario no es el vulgar (raro, inusual) sino el jurídico procesal romano (extra ordinem), que quiere decir que no sigue el procedimiento común sino uno alternativo por motivos justificados como el mismo aclara al decir distinguiendo ambos sentidos:

Ya con estos presupuestos concretos se ve claramente que el nuevo Misal permanecerá, ciertamente, la Forma ordinaria del Rito Romano, no sólo por la normativa jurídica sino por la situación real en que se encuentran las comunidades de fieles. (Carta SP)

Esto se concreta en la decisión de que las cuestiones litúrgicas sobre el misal antiguo las resolviera la Comisión Ecclesia Dei en vez de la Congregación para el Culto Divino, como es el procedimiento común en estos temas: en el Misal antiguo se podrán y deberán inserir nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios:La Comisión “Ecclesia Dei”, en contacto con los diversos entes locales dedicados al usus antiquior, estudiará las posibilidades prácticas. (Carta SP)”.

En definitiva y a pesar de usar una falsa salida, pues son dos ritos diferentes (como indica la expresión de “dos formas” entendida al aristotélico modo), Ratzinger quiso encontrar una salida a la aporía de la reforma litúrgica creando un procedimiento alternativo (extra ordinem) donde pudiera encauzarse jurídicamente la vida litúrgica del rito romano sin dividir ritualmente a la iglesia latina ya que era imposible prohibir o negar legítimamente el carácter de Lex Orandi al antiguo rito y su uso legítimo por fieles y sacerdotes romanos:

Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente (sic) prohibido o incluso perjudicial. Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto. (Carta  SP)

Como muchísima gente vio, este párrafo es de importancia suma, no sólo por lo que dice sino por las implicaciones que llevan directamente a cabo si se le toma en serio y que está concorde con las más auténticas tradiciones de la Iglesia Universal:

1ª) Como manifestación de “lo sacro”, la liturgia tiene participación de la eternidad de Dios por lo que no está sometida a modas ni prescrita a decisiones humanas ni está sujeta a derechos positivos   porque su origen, desarrollo y competencia son exclusivas del  Altísimo.

2ª) Por ello la Iglesia no tiene ninguna potestad para prohibir o declarar perjudicial un rito venerable, sancionado tanto por su origen como por la historia. Si ha sido sagrado, lo será siempre como son las verdades de la Fe y la Encarnación de Nuestro Señor, de la que es continuadora. Dios no se muda ni cambia a pesar de los presentistas actuales.

3ª) Desde estos presupuestos, critica en profundidad a los fautores del rito vaticano al reprocharles por contraste su pretensión de prohibir algo imposible, su desprecio a las riquezas crecidas con la fe y oración de la Iglesia y su impiedad con las generaciones anteriores al negar el carácter santo de su culto.

Benedicto comprendió el espíritu de la liturgia y obró, con fallos casi insubsanables, en consecuencia por amor a Dios y su Iglesia restaurando el venerable Rito Romano.


El lío entre norma y regla como síntoma de los males de la Iglesia.

En cambio, ¿Cómo han interpretado Francisco y la iglesia de nuestros días la expresión tradicional Lex Orandi? Al modo pedestre, como un código con sus artículos y mandatos que se pueden añadir, cambiar o suprimir a voluntad y antojo del mandamás de turno. Pero para los antiguos y para nuestro pueblo el término “ley” tenía otros sentidos. Sólo basta por pasearse por el Diccionario latino de Raimundo De Miguel: “Lex: (Cic.) Ley; Regla, norma, modelo; Condición, pacto; (...) lex grammatica (Gell): las reglas de la gramática; Sine lege: sin orden, desordenadamente (Ov,); Lex loci: naturaleza de un lugar (Ov.), oficio, etc..” 

El sentido profundo de la expresión es que la liturgia, los Sagrados Misterios, es la que da la norma del creer, siendo su fuente, su modelo. Como el alma da forma al cuerpo y le da vida, así el culto divino donde nos encontramos con Dios cara a cara es lo que da contenido a las confesiones catequéticas que resumen la realidad manifestada de Dios y su caridad derramada en nuestros corazones en ese adelanto del cielo que es la liturgia. Se hicieron los Credos para defender el culto y no al revés, por ello la mayor pena concebida por la Iglesia es la excomunión y no los anatemas contra los herejes porque con la comunión sacramental se formaba un solo cuerpo. No se confundió Martín Lutero cuando atacaba con saña diabólica la misa como el fundamento de toda la Iglesia más que a los Concilios y sus dogmas: También los demonios creen y tiemblan.(St. 2:19) pero no participan de la contemplación ni de la vida de Dios, anticipada y participada por los misterios sagrados.

En el fondo de la concepción moderna tan terrenal y profana late ese fariseísmo tan aludido y que sustituye con las obras voluntaristas de la ley a los frutos de la fe ahormada por la caridad. Cuando disminuye la comunión sobrenatural entre los miembros de la Iglesia, aumenta el uso del poder natural para mantener los vínculos que se deshacen pero, parafraseando a un gran historiador latino, podemos decir: Corruptissima Ecclesia plurimae leges (“A Iglesia corrompida, muchas leyes”, Tácito, Anales, lib.III, cp.27). Otro gran romano, esta vez poeta, nos dice que esa solución es en balde: Leges sine moribus vanae (“Vanas son las leyes sin las costumbres”, Horacio, Cármina, lib. 3, Oda 24). Un cuerpo sin alma es un cadáver por mucho que se mueva la gusanera, una Iglesia sin misterios sagrados ni comunión, es una simple sociedad con sus reglamentos pero no el Cuerpo Místico de Cristo, columna de la Verdad, Luz de las gentes y nave de Salvación.


Conclusión

Lex Orandi, Lex Credendi es el pilar fundamental de la Iglesia. El verdadero sentido de esta expresión es el de regla, ejemplo, modelo, no el de normas canónicas ni jurídicas. Según se rece, cómo se haga y a quién, así se creerá. La liturgia es la encarnación de la revelación de la Trinidad y de la Salvación de Jesucristo por medio de la Iglesia y fuente de la gracia a través de los sacramentos. Así como las reglas, la ley de la fe, los credos, no pueden ser sustituidos como expresión de la Verdad divina y no se puede decir que dicha Fe de la Iglesia ya no está contenida ni expresada por el Credo Apostólico o el de Nicea al confesarse por cada nuevo credo; tampoco los ritos recibidos por la Iglesia como cauces de la gracia santificante del Altísimo jamás podrán dejar de ser Lex Orandi por mucho que se afirme y se quiera sustituirlos o abrogarlos por ser anticuados porque lo que ha sido sagrado y grande por las generaciones anteriores, es grande y lo será para siempre. Nadie sobre la tierra tienen potestad alguna para afirmar y decretar que ya no son Lex Orandi por muchos sellos que lleve el documento porque sencillamente no es verdad. Como en la mística y en los dogmas, manifestaciones del amor y la verdad divinas, aquí no hay ley humana que valga por pontificia que sea. Negarlo es el fondo, negar la fe y el culto total dado a nosotros por los apóstoles y sellada para siempre con la muerte del último, san Juan. Es negar, en el fondo, la Iglesia de Cristo como sacramento de salvación para sustituirla por una mera sociedad jurídica con sus reglamentos y membresía solamente exterior. Es afirmar, en el fondo, que es una cofradía de fariseos donde solo cuenta la obediencia voluntarista a las normas y a los mandamases: Lex Oboediendi, Lex Credendi es su lema. Nada más alejado de san Pablo y de las cimas de la mística cristiana: “Ya por aquí no hay camino porque para lo santo no hay ley; él para sí se es ley” (San Juan de la Cruz). Y no hay nada más santo en la tierra que la liturgia porque es donde esta el Santo de Israel con nosotros, el Enmanuel, Jesucristo en el sacramento de la Eucaristía.



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